REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3240

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2003, bajo el N° 19, del protocolo 1, Tomo 4.

DEMANDADOS: ANYI ROSALES SANCHEZ, NIRAIDIS CEDEÑO y PABLO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.058.146, 15.590.433 y 3.652.093, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa al extinto Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), antes identificada, contra los ciudadanos ANYI ROSALES SANCHEZ, NIRAIDIS CEDEÑO y PABLO CEDEÑO, ut supra identificados; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signado con el número EA-MU-56355-2014, de fecha 30/04/2014.
NARRATIVA

En fecha 30 de mayo de 2014 el Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la intimación de la parte demandada.

En fecha 17 de junio de 2014, la parte demandada ciudadana ANYI ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.058.146, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.761, y la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, celebraron una transacción en la presente causa en los términos y condiciones expresados por las partes.

En fecha 27 de junio de 2014, la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó en original el poder que le fuere otorgado, solicitando que sean certificadas las copias del mismo anexadas a la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa esta Juzgador que la ciudadana ANYI ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.058.146, en su carácter de parte demandada, asistida por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.761, realizó un ofrecimiento de pago a la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808, manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento de pago; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 17 de junio de 2014, por la la ciudadana ANYI ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.058.146, en su carácter de parte demandada, asistida por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.761, y la apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho YULIBETH ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.808.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 75-2014.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. ARANZA TIRADO PERDOMO
EPT/agra.-