REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1373
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ISABEL TERESA GONZÁLEZ DE GUERERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-4.747.657, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.802.636, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.724, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MAURO ANTONIO GONZÁLEZ, MARÍA TRINIDAD GONZÁLEZ, CARLOS LUÍS GONZÁLEZ y JUDITH COROMOTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 5.067.094, V.- 5.841.646, V.- 8.500.522 y V.- 8.509.307, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN TELEMINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.643.898, fallecida el día seis (06) de octubre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida madre de la postulante y de sus hermanos.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN TELEMINA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 713; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN TELEMINA GONZÁLEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 438, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL TERESA GONZÁLEZ DE GUERERE, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MAURO ANTONIO GONZALEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 605, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MAURO ANTONIO GONZÁLEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA TRINIDAD GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1268, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA TRINIDAD GONZÁLEZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUÍS GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 7476, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS LUÍS GONZÁLEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH COROMOTO GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura Chiquinquirá , Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 114, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JUDITH COROMOTO GONZÁLEZ, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Noveno de Maracaibo, de fecha 14 del abril del año 2014..
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, y sus hermanos las cuales tienen condición de hijos de la de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana CARMEN TELEMINA GONZÁLEZ a los ciudadanos ISABEL TERESA GONZÁLEZ DE GUERERE, MAURO ANTONIO GONZÁLEZ, MARÍA TRINIDAD GONZÁLEZ, CARLOS LUÍS GONZÁLEZ y JUDITH COROMOTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.747657, V.-5.067.094, V.-5.841.646, V.- 8.500.522 y V.- 8.509.307, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha siendo la dos hora de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 121-2014.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
EPT/mef.
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