REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1372
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOHANA CHIQUINQUIRA CARRUYO GONZÁLEZ, ALVARO LUÍS CARRUYO GONZÁLEZ y EDIXON ANTONIO CARRUYO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.058.283, V.- 17.915.007 y V.- 15.058.282, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ASUNTA CHIQUINQUIRA SAMORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.544.950, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.986, solicitaron sean declarados ellos, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDIXON ANTONIO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.810.191, fallecido el día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida padre de los postulantes.
Acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA CARRUYO GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALVARO LUÍS CARRUYO GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece (13) de febrero del año 2014, copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 340; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA CARRUYO GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 560, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALVARO LUÍS CARRUYO GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2739, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3341.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitante, las cuales tienen condición de hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO a los ciudadanos JOHANA CHIQUINQUIRA CARRUYO GONZÁLEZ, ALVARO LUÍS CARRUYO GONZÁLEZ y EDIXON ANTONIO CARRUYO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.058.283, V.-17.915.007 y V.-15.058.282, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 120-2014.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
EPT/mef.