REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de junio de 2014
204º y l55°
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2014, por las ciudadanas VIMAIRA JOSEFINA MARCANO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.727.917, asistida por el profesional del derecho JUAN ROLANDO CAÑIZALEZ MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.015, y por otro lado el profesional del derecho JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 2.433, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora YNDIRA FRANCIS PUENTES BARRIOS, plenamente identificada en actas; ahora bien visto el acuerdo celebrado por las partes en fecha 19 de junio de 2014, como complemento a la transacción celebrada en fecha 22 de abril de 2013 y homologada en fecha 24 de abril de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”; el Tribunal homologa el mismo, se ordena no archivar las presente actuaciones hasta tanto se cumpla lo pactado y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog, ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha se anotó como desición interlocutoria bajo el N° 71-2014.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
EPT/agra.-
EXP. 2828
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