REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2784
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ISAIAS JOSÉ MATOS CAÑAMO y SANDRA CAROLINA MALDONADO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.268.077 y 7.978.731, domiciliados en Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARY CARMEN CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.163.384, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ISAIAS JOSÉ MATOS CAÑAMO y SANDRA CAROLINA MALDONADO FRANCO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; signada con el N° 434; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ISAIAS JOSÉ MATOS CAÑAMO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA CAROLINA MALDONADO FRANCO, copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 2862 y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS GUILLERMO MATOS MALDONADO, respectivamente y el recibo de distribución correspondiente, igualmente fundamentaron su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 04 de Junio de 2014, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Mayo de 1987, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio san Francisco del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 15 de Enero de 2005; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ISAIAS JOSÉ MATOS CAÑAMO y SANDRA CAROLINA MALDONADO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.268.077 y 7.978.731, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Mayo de 1987, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.434.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre LUIS GUILLERMO MATOS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.977.493; y NO poseen bienes que repartir.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, 19 de Junio de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ARANZA DANIELA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 115-2014.-
LA SECRETARIA