REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3091
(AMPLIACIÓN DE SENTENCIA)
Este Juzgador considerando que en fecha 10 de junio de 2014, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana SHEILA FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.657.19, domiciliada en el Municipio Maracaibo, contra el ciudadano OMAR ADARMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.802.155, del mismo domicilio, y siendo que dentro del contexto de la referida sentencia se acordó la publicación y registro del fallo, más en forma alguna se hizo expresa referencia de la notificación que de la misma debe practicarse a las partes por haber sido producida fuera del lapso procesal correspondiente, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional sobre este asunto, hacer las siguientes consideraciones:
Dada la facultad oficiosa del juez en pro de corrección a ampliación de un fallo, se reproduce el espíritu exhibido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en aclaratoria No. 2 de fecha 2 de octubre de 2003, Exp. Nº. AA20-C-20001-396, al especificar:
“Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.”(Negrillas de la Sala)
Inteligenciando que la decisión que en este acto se amplía, fue emitida fuera del lapso de ley, corresponde a este Sentenciador admitir que la misma debe ser innegablemente notificada a las partes del proceso, quienes ostentan la facultad de recurrirla ante el Órgano Superior en caso de disconformidad con la misma.
Queda en fuerza de lo deducido, que la sentencia producida en fecha 10 de junio de 2014, al no ser publicada en el lapso procesal correspondiente, debe ser notificada, en este caso particular, por lo que, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aplicación a lo anteriormente expuesto tiene como ampliado el alcance del fallo vertido en la fecha señalada, en el sentido de que sean NOTIFICADAS las partes de la decisión proferida. Así se establece.
Se ordena que el presente pronunciamiento se tenga como parte formante de la reseñada decisión. Así se establece.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ:
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior ampliación en la causa No.3091, bajo el No. 70-2014, y se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Suplente,
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