REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1363
I.- Consta en las actas que:
Comparece el ciudadano FERNANDO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.743.438, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos VÍCTOR HUGO y JUAN DAVID BRACHO RIOS; domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho ELEIDA ROMAY BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.701, y de igual domicilio, solicitando ser declarado él y sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA OLIMPIA RÍOS DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.755.340, quién falleció el día 29 de Diciembre de 2013.
Manifestando ser el cónyuge y sus representados hijos de la de cujus MARÍA OLIMPIA RÍOS DE BRACHO, ut supra identificada
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS y MARÍA OLIMPIA RÍOS DE BRACHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el N° 1679; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, VICTOR HUGO y JUAN DAVID BRACHO RÍOS; copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos VICTOR HUGO y JUAN DAVID BRACHO RÍOS, signada con los Nos.313 y 3324, respectivamente; copia certificada del acta defunción de la ciudadana MARÍA OLIMPIA RÍOS DE BRACHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2878; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de Junio de 2014.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los peticionantes ciudadanos FERNANDO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, VÍCTOR HUGO y JUAN DAVID BRACHO RÍOS, anteriormente identificados, con la de cujus MARÍA OLIMPIA RÍOS DE BRACHO; identificada en autos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA OLIMPIA RÍOS DE BRACHO a su cónyuge ciudadano FERNANDO JOSÉ BRACHO VILLALOBOS, y sus hijos VÍCTOR HUGO y JUAN DAVID BRACHO RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.743.438, 16.355.883 y 19.306.184; respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, 13 de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ARANZA DANIELA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó fallo definitivo que antecede, quedando anotada bajo el Nº 112 - 2014.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
S-1363/EPT/lixsay.