REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1348
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana KARLA ANDREINA ARAUJO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V.-15.195.078, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MARIANNY QUINTERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.479.396, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.997, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos KARLA CECILIA ARAUJO DE BRACHO, KARLOS ENRIQUE ARAUJO VERA, KARLA VIRGINIA ARAUJO VERA y KARLA DANIELA ARAUJO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-15.195.061, V.-19.550.648, V.-19.568.121 y V.-19.568.120 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE DE JESÚS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.521.759, quién falleció el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2013).
Manifestaron ser los hijos del de cujus ENRIQUE DE JESÚS ARAUJO, antes identificado.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, se dictó auto instando a la solicitante a manifestar en que condición civil se encontraba el ciudadano ENRIQUE DE JESÚS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.521.758 al momento del fallecimiento, una vez indicado lo solicitado, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha nueve (09) de junio de 2014, la ciudadana KARLA ANDREINA ARAUJO VERA, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MARIANNY QUINTERO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.997, presento escrito indicando lo antes solicitado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ENRIQUE DE JESÚS ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2637, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLA ANDREINA ARAUJO VERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2477, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLA CECILIA ARAUJO VERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 7015, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KARLOS ENRIQUE ARAUJO VERA, emanado del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1449, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLA VIRGINIA ARAUJO VERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3926, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLA DANIELA ARAUJO VERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3586, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha seis (06) de mayo del 2014, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KARLA ANDREINA ARAUJO VERA, KARLA DANIELA ARAUJO VERA, KARLA CECILIA ARAUJO DE BRACHO, KARLOS ENRIQUE ARAUJO VERA, KARLA VIRGINIA ARAUJO VERA y ENRIQUE DE JESÚS ARAUJO, original del acta de defunción de la ciudadana NORA MIREYA VERA DE ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 842, copia certificada del acta matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE DE JESÚS ARAUJO y NORA MIREYA VERA ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 840.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante KARLA ANDREINA ARAUJO VERA, sus hermanos o los ciudadanos KARLA CECILIA ARAUJO DE BRACHO, KARLOS ENRIQUE ARAUJO VERA, KARLA VIRGINIA ARAUJO VERA y KARLA DANIELA ARAUJO VERA; con el de cujus ENRIQUE DE JESÚS ARAUJO por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE DE JESÚS ARAUJO a los ciudadanos KARLA ANDREINA ARAUJO VERA, KARLA CECILIA ARAUJO DE BRACHO, KARLOS ENRIQUE ARAUJO VERA, KARLA VIRGINIA ARAUJO VERA y KARLA DANIELA ARAUJO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 15.195.078, V.-15.195.061, V.-19.550.648, V.-19.568.121 y V.-19.568.120 en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde de la tarde (1:30 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 105-2014.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
EPT/mef.
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