Sent. 200 Exp.5310-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS BOSCAN URDANETA, portador de la cédula de identidad No. V-7.723.187, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD.
Ocurre el ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN URDANETA, antes identificado, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FERNANDO DE JESUS BOSCAN URDANETA, VIVIAN JOSEFINA BOSCAN URDANETA, GERARDO DE JESUS BOSCAN URDANETA, FLOR BEATRIZ BOSCAN DE LOPEZ, JOSE BOSCAN BORREGO, ANGEL RAMON BOSCAN BORREGO, CARMEN SUSANA BOSCAN BORRERO, WENDY COROMOTO BOSCAN BORREGO y GONZALO JOSE BOSCAN MARQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio HENRY BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.697, con el objeto de solicitar se le declare título suficiente que los acredite como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, de los causantes GERARDO DE JESUS BOSCAN GONZALEZ (†), ANGEL ONOFRE BOSCAN GONZALEZ (†) y GONZALEZ JOSE BOSCAN GONZALEZ (†), quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 143.901, 124.233 y 107.386, hijos de los causantes VICTOR JULIO BOSCAN PAEZ (†) y CARMEN ROSA GONZALEZ DE BOSCAN (†), quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 116.286 y 1.681.702, tal y como se evidencia de las actas consignadas previamente.
En ese sentido, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, lo hace previo las consideraciones siguientes:
Luego de una revisión exhaustiva de todos los documentos consignados en actas a los fines de demostrar la filiación que existe entre los de-cujus con los solicitantes, este Órgano Jurisdiccional constata que, efectivamente existe la filiación entre los descendientes de los ciudadanos VICTOR JULIO BOSCAN PAEZ (†) y CARMEN ROSA GONZALEZ DE BOSCAN (†), con los solicitantes.
Ahora bien, en este estado pasa esta Juzgadora procede a transcribir lo establecido en los artículos 808 y 822 del Código Civil, los cuales refieren:
Artículo 808° “Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
Artículo 822° “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Analizado lo anterior, es evidente que según el orden de suceder establecido en el Código Civil, en el presente caso los padres es decir, los ciudadanos VICTOR JULIO BOSCAN PAEZ (†) y CARMEN ROSA GONZALEZ DE BOSCAN (†), le suceden como herederos sus hijos GERARDO DE JESUS BOSCAN GONZALEZ (†), ANGEL ONOFRE BOSCAN GONZALEZ (†) y GONZALEZ JOSE BOSCAN GONZALEZ (†), y por cuanto los anteriores son igualmente causantes, ocurren sus hijos solicitando se les declare UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, sin embargo esta Juzgadora constata que no fue consignado a las actas la sentencia donde se verifique la cualidad de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de los de-cujus VICTOR JULIO BOSCAN PAEZ (†) y CARMEN ROSA GONZALEZ DE BOSCAN (†), a sus descendientes GERARDO DE JESUS BOSCAN GONZALEZ (†), ANGEL ONOFRE BOSCAN GONZALEZ (†) y GONZALEZ JOSE BOSCAN GONZALEZ (†), por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud realizada por el ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN URDANETA, en virtud de los argumentos antes expuestos. Así se declara.
Así pues, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN URDANETA, antes identificado, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FERNANDO DE JESUS BOSCAN URDANETA, VIVIAN JOSEFINA BOSCAN URDANETA, GERARDO DE JESUS BOSCAN URDANETA, FLOR BEATRIZ BOSCAN DE LOPEZ, JOSE BOSCAN BORREGO, ANGEL RAMON BOSCAN BORREGO, CARMEN SUSANA BOSCAN BORRERO, WENDY COROMOTO BOSCAN BORREGO y GONZALO JOSE BOSCAN MARQUEZ.
b) Se Ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del presente expediente.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días de mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 200.-
EL SECRETARIO,
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