EXP-5122-14 Sent- 202-14
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TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 30 de Junio de 2014
204° y 155°

Vista la anterior diligencia de fecha 25 de junio de los corrientes, conjuntamente con su anexo, donde la solicitante da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 31-10-2013, en ese sentido, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana YARA GLENNYS GUERRA CALIXTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.231.050, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.867, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos GLENNYS TERESA CALIXTO DE GUERRA, JEFF ROY GUERRA CALIXTO y GEORG GUERRA CALIXTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.809.594, 14.474.390 y 17.231.049, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano JOSE APALICO GUERRA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.165.800, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestado el día veintiséis (26) de agosto del año 2013, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 627, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus y la ciudadana GLENNYS TERESA CALIXTO DE GUERRA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; b) copia certificada de las partidas de nacimientos Nos. 134 y 3694, correspondientes a los ciudadanos YARA GLENNYS GUERRA CALIXTO y GEORG GUERRA CALIXTO, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 2013, donde los ciudadanos JOSE LUIS PARRA CADENAS y HUGO ENRIQUE MAS Y RUBI FERRER, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JOSE APALICO GUERRA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.165.800, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestado el día veintiséis (26) de agosto del año 2013, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 627, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos YARA GLENNYS GUERRA CALIXTO, GLENNYS TERESA CALIXTO DE GUERRA, JEFF ROY GUERRA CALIXTO y GEORG GUERRA CALIXTO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las dos tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 202-14
EL SECRETARIO,
EXP: 5122-13

AEC/lgav