EXP-5293-14. SENT. 175-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitante: MARIETTE MARACHLI DE DJABAS, portadora de la cédula de identidad No. V-15.507.333, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada asistente: EGLE MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.556.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Decisión: Improcedente la Solicitud.

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 22-05-2014, donde consignó las partidas de nacimientos de las ciudadanas VIVIAN ELENA DJABAS y YENNY JACQUELINE DJABAS. En ese sentido, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, lo hace previo las consideraciones siguientes:
Luego de una revisión exhaustiva de todos los documentos consignados en actas a los fines de demostrar la filiación que existe entre el de-cujus con la solicitante, este Órgano Jurisdiccional constante del acta de defunción signada con el No. 356, levantada por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, que efectivamente la solicitante MARIETTE MARACHLI DE DJABAS, es esposa del difunto GEORGES DJABAS LEFAUD, sin embargo, se evidencia igualmente de dicha acta que el cujus dejó seis (06) hijos, que llevan por nombres JOSE DJABAS MARCHLI, MADLEN DJABAS MARACHLI, MARISELA DJABAS MARACHLY, SOFIA ANTONIA DJABAS MARCHALI, VIVIAN ELENA DJABAS MARACHLY y YENNY JACQUELINE DJABAS MARACHLI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. 7.791.066, 7.825.527, 10.438.099, 7.823.173, 10.428.754 y 10.430.705, respectivamente, las partidas de nacimiento que se encuentran agregadas a la presente solicitud, pero sin embargo según la inserción del acta de matrimonio No. 880, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, celebrado entre la solicitante y el de cujus, se puede leer el apellido “Mariette Merchalli “, y no Mariette Marachli como se identifico ella al momento de firmar la presente solicitud y como aparece en la copia fotostática de su cédula de identidad que se encuentra agregada al folio trece (13) del presente expediente; igualmente se puede observar que el nombre del de cujus en la inserción del acta de matrimonio se puede leer “Georgis”, y no Georges como se puede leer en la copia fotostática de su cédula de identidad que se encuentra agregada al folio trece (13) de este expediente: asimismo, se puede evidenciar que de los seis (06) hijos ya identificados hay dos hijos que aparece con el apellido MARACHLI con la letra “ Y” como son MARISELA DJABAS MARACHLY y VIVIAN ELENA DJABAS MARACHLY.
En tal sentido, pudiendo inferirse la existencia de otros descendientes, no debe este Tribunal dictar una sentencia donde se puedan ver afectados los derechos de terceros, sin dejar de lado un hecho muy notorio como la discrepancia que existe entre el apellido de la solicitante, puesto que los medios probatorios consignados en el expediente no se puede precisar si el apellido correcto de la solicitante es MARACHLI o MERCHALLI, siendo ello de suma importancia para este tipo de requerimiento, a los fines para determinar con exactitud la corriente línea de filiación entre el de-cujus y los causahabientes. Por lo anteriormente explanado, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana MARIETTE MARACHLI DE DJABAS, antes identificada. ASI SE DECIDE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días de mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 175-14.
EL SECRETARIO,