S-5301-14 SENT-185-14



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de junio del año 2014
204° y 155°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de dieciséis (16) folios como indica el Órgano distribuidor. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos ADALBERTO DE JESUS BRACHO HERNANDEZ y EDILMA JOSEFINA FARIA ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.147.939 y V-4.518.859, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.695, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 22 de Diciembre 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ocurren los solicitantes ciudadanos ADALBERTO DE JESUS BRACHO HERNANDEZ y EDILMA JOSEFINA FARIA ISEA, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos ADALBERTO DE JESUS BRACHO HERNANDEZ y EDILMA JOSEFINA FARIA ISEA, antes identificados, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En ese sentido, las partes pasan a liquidar el acervo conyugal de la siguiente manera:
En cuanto a la comunidad de bienes, esta se encuentra únicamente integrada por las Prestaciones Sociales y otras conceptos que le pudieran corresponder al ciudadano ADALBERTO DE JESUS BRACHO HERNANDEZ, en la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (CANTV), empresa para la cual labora desde hace más de treinta (30) años hasta la presente fecha.
En tal sentido, las partes acuerdan que el cincuenta por (50%) de las referidas prestaciones sociales, que le pudiera corresponder a la ciudadana EDILMA JOSEFINA FARIA ISEA, y que sean adjudicadas al momento de terminar la relación laboral que unen al ciudadano ADALBERTO DE JESÚS BRACHO HERNÁNDEZ, con la mencionada Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (CANTV), ya sea esta por finalización de la relación por jubilación, por renuncia, por despido o por muerte, quedando así ellas en plena propiedad a la ciudadana EDILMA JOSEFINA FARIAS ISEA.
De esta manera y con las condiciones expresadas, los solicitantes realizaron la recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de lo adjudicado.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, ADALBERTO DE JESUS BRACHO HERNANDEZ y EDILMA JOSEFINA FARIA ISEA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando el acervo conyugal antes descritos en actas en plena y exclusiva posesión del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ADALBERTO DE JESUS BRACHO HERNANDEZ y EDILMA JOSEFINA FARIA ISEA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANAMAR REVEROL PIRELA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 185-14.-

LA SECRETARIA,


EXP: 5301-14

AEC/lgav