En el día de despacho hoy, cuatro (4) de junio de 2014, previa fijación del traslado y constitución de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a la comisión signada con el No. 1340-14 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente 18882, en ocasión al juicio que por divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil fue incoado por los ciudadanos MAIRELA DEL CARMEN OBANDO y EXEQUIEL RAMÓN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.785.383 y 9.005.761, respectivamente, este Juzgado se trasladó y constituyó a solicitud de la ejecutante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Doctor Manuel Noriega Trigo, ubicado en la Urbanización San Felipe del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal por la Jueza Titular XIOMARA REYES y la Secretaria Accidental, ciudadana LUZ MARINA MONTIEL LÓPEZ, en su orden, siendo las 9:30 a.m., a los fines de practicar la medida de embargo correspondiente a la obligación de manutención decretada por el comitente, a favor de sus hijos MAIRELITH DANIELA y JESÚS DANIEL LINARES OBANDO, en ocasión a que el ciudadano EXEQUIEL RAMÓN LINARES, arriba identificado no ha cumplido con la sentencia. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano (a) AISSA COROMOTO WEFFER DE BALZAN, titular de la cédula de identidad No. 7.601.202, quien manifestó ser Secretaria Ejecutiva 3 de Recursos Humanos. Acto seguido esta Juzgadora le informa al notificado (a) que el Tribunal de la causa decretó medida de embargo y ordenó retener: 1) La cesta tickets que le corresponde al ciudadano EXEQUIEL RAMÓN LINARES y 2) Una cuota única por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), correspondiente a gastos de la lista y uniformes escolares; monto que deberá ser retenido del sueldo, vacaciones o bono vacacional que perciba el ciudadano EXEQUIEL RAMÓN LINARES, antes identificado, como empleado del Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo y deberán ser entregadas ambas retenciones directamente a la ciudadana MAIRELA DEL CARMEN OBANDO, antes identificada. En este estado, el notificado (a) expone: “Me doy por notificado de la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02 y ejecutada por este Tribunal y se le dejó copia de la comisión emitido por el Tribunal comitente a los fines legales pertinentes. En este estado el Tribunal deja constancia que estuvo presente la ciudadana Mairela del Carmen Obando Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, a favor de los menores de autos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada una cuota única por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000.oo), cuya retención será del sueldo, vacaciones o bono vacacional que perciba el ciudadano EXEQUIEL RAMÓN LINARES, antes identificado, como empleado del Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, correspondiente a gastos de la lista y uniformes escolares, así como la cesta tickets que le corresponda al empleado y deberán ser entregados directamente a la ciudadana MAIRELA DEL CARMEN OBANDO, antes identificada, en los términos indicados en la presente acta. Así se decide. En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 9. Seguidamente el Tribunal cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede del Tribunal siendo las 10:00 a.m. y ordena la devolución de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, previa certificación de la presente acta para que repose en el copiador correspondiente que lleva este Tribunal. Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó se leyó y conforme firman. LA JUEZA TITULAR (fdo) XIOMARA REYES, EL NOTIFICADO (A) (fdo) ilegible, LA SECRETARIA ACCIDENTAL (fdo) LUZ MONTIEL, C1340-14, Exp. 18882. La suscrita NERYS LEÓN DUGARTE, Secretaria Accidental de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar que la copia mecanografiada que antecede corre inserta en el folio nueve (9) y su vuelto de la comisión signada con el N° 1340-04, de la nomenclatura particular de este Tribunal, con ocasión al juicio que por divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos MAIRELA DEL CARMEN OBANDO y EXEQUIEL RAMÓN LINARES, por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02. Para la elaboración de dicha copia mecanografiada se autorizó amplia y suficientemente a la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.405.375, asistente titular de este Tribunal. LO CERTIFICO: En Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
LA AUTORIZADA
LUZ MARINA MONTIEL LÓPEZ
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