REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Solicitud No.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de junio de 2014.
204° y 155°.

Vista la anterior solicitud. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MAYRA JOSEFINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.421.564, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.014, de igual domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tienen los ciudadanos YUMAIRA MARGARITA PULGAR FUENMAYOR, EDUARDO JUNIO PULGAR FUENMAYOR, YOMAIRA CAROLINA PULGAR FUENMAYOR, EDWARD JOSE PULGAR FUENAMYOR, MAIKEL MAR PULGAR FUENMAYOR y MAIVELYN YUDITH PULGAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 18.936.341, 20.277.501, 20.277.500, 20.277.502, 25.816.487 y 17.545.559 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano EDUARDO SEGUNDO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.721.639 y falleciera en fecha 06 de enero de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Eduardo Segundo Pulgar, signada bajo el No. 166, de fecha 07 de enero de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maivelyn Yudith Pulgar Parra, signada bajo el No. 713, de fecha 31 de enero de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yumaira Margarita Pulgar Fuenmayor, signada bajo el No.1123, de fecha 27 de enero de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Eduardo Junior Pulgar Fuenmayor, signada bajo el No. 2570, de fecha 28 de enero de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yomaira Carolina Pulgar Fuenmayor, signada bajo el No 1124, de fecha 02 de febrero de 2014, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Edward José Pulgar Fuenmayor, signada bajo el No. 1.125, de fecha 27 de enero de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Maikel Mar Pulgar Fuenmayor, signada bajo el No. 912, de fecha 27 de enero de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Original del Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de junio de 2014; 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Yumaira Margarita Pulgar Fuenmayor, Eduardo Junio Pulgar Fuenmayor, Yomaira Carolina Pulgar Fuenmayor, Edward José Pulgar Fuenamyor, Maikel Mar Pulgar Fuenmayor y Maivelyn Yudith Pulgar Parra. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos YUMAIRA MARGARITA PULGAR FUENMAYOR, EDUARDO JUNIOR PULGAR FUENMAYOR, YOMAIRA CAROLINA PULGAR FUENMAYOR, EDWARD JOSE PULGAR FUENMAYOR, MAIKEL MAR PULGAR FUENMAYOR y MAIVELYN YUDITH PULGAR PARRA, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO EDUARDO SEGUNDO PULGAR. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES