TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de junio de 2.014
204° y 155°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana MARILYN COROMOTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.174.537, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YANQUIS RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.586, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella como Heredera Universal del causante JOSE TRINIDAD GONZALEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.758.886 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2012; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del expediente No. 23.856, expedida en fecha 5 de mayo de 2014, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 3, el cual su motivo es ACCION DECLARATIVA DE CONCUBINATO, siendo declarada con lugar, la comunidad de hecho entre los ciudadanos MARILYN COROMOTO BLANCO y JOSE TRINIDAD GONZALEZ FUENMAYOR, en fecha 31 de marzo de 2014, en el cual rielan igualmente en copia certificada los siguientes documentos: 1) Registro de defunción del ciudadano José Trinidad González Fuenmayor, emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Raúl Leoni, Acta No. 88, de fecha 11/03/2012; 2) Expediente No. 05418, de fecha 24 de mayo de 2013, que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4, el cual su motivo es DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante el cual se declararon suficientes los derechos que tienen los adolescentes ALEJANDRO JOSE GONZALEZ BLANCO, ADRIANA PATRICIA GONZALEZ BLANCO y los ciudadanos JOSE ARMANDO GONZALEZ FINOL y ALEJANDRA BEATRIZ GONZALEZ FINOL, como unicos y universales herederos del causante JOSE TRINIDAD GONZALEZ FUENMAYOR; 3) Acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ BLANCO, signada con el No. 528, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, en fecha 15 de marzo de 2012; 4) Acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA PATROCIA GONZALEZ BLANCO, signada con el No. 529, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, en fecha 15 de marzo de 2012; 5) Acta de nacimiento del ciudadano JOSE AMADO GONZALEZ FINOL, signada con el No. 1514, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, en fecha 28 de febrero de 2013; 6) Acta de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ GONZALEZ FINOL, signada con el No. 1.250, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, en fecha 27 de febrero de 2013; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 04 de abril de 2013; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ALEJANDRA GONZALEZ, JOSE TRINIDAD GONZALEZ, JOSE ARMANDO GONZALEZ, ALEJANDRO GONZALEZ y ADRIANA GONZALEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARILYN COROMOTO BLANCO como Heredera Universal del causante JOSE TRINIDAD GONZALEZ, en conjunto con los adolescentes ALEJANDRO JOSE GONZALEZ BLANCO, ADRIANA PATRICIA GONZALEZ BLANCO y los ciudadanos JOSE ARMANDO GONZALEZ FINOL y ALEJANDRA BEATRIZ GONZALEZ FINOL por decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 3, en fecha 17 de junio de 3012
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
GHE/edy.
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