REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de junio de 2014.
204° y 155°.

Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROJAS ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.771.962, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BAUZA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.077, de igual domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene él y los ciudadanos VILLAPOL DE JESUS ROJAS MORALES, CAMPO ELIAS ROJAS MORALES, IDELMA ROSA ROJAS MORALES y JUAN JOSE ROJAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.446.879, 11.453.068, 13. 000.384 y 13.529.638 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos de la ciudadana CANDIDA ROSA MORALES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.882.040 y falleciera en fecha 09 de diciembre de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Candida Rosa Morales de Rojas, signada bajo el No. 479, de fecha 10 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta
de Matrimonio de los ciudadanos Domingo Antonio Rojas Arrieta y Candida Rosa Morales Villalobos, signada bajo el No.104, de fecha 15 de mayo de 2014, emitida por la Oficina de Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Villapol de Jesús Rojas Morales, signada bajo el No.49, de fecha 18 de marzo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan José Rojas Morales, signada bajo el No.1470, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Idelma Rosa Rojas Morales, signada bajo el No.685, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Campo Elías Rojas Morales, signada bajo el No.83, de fecha 27 de marzo de 2014, emitida por la Oficina de Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia; 7) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2014; 8)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Domingo Antonio Rojas Arrieta, Villapol de Jesús Rojas Morales, Campo Elías Rojas Morales, Idelma Rosa Rojas Morales, Juan José Rojas Morales y Candida Rosa Morales de Rojas. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROJAS ARRIETA, VILLAPOL DE JESÚS ROJAS MORALES, CAMPO ELIAS ROJAS MORALES, IDELMA ROSA ROJAS MORALES y JUAN JOSE ROJAS MORALES, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA CANDIDA ROSA MORALES DE ROJAS. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES