REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha catorce (14) de junio de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la demanda DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 2.871.702 domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.666, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS y de los ciudadanos ARMANDO FUENMAYOR y NATHALIA FUENMAYOR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 16.609.621 y 10.442.490 respectivamente, en su carácter de propietario y conductora del vehiculo vehículo marca Toyota, modelo Starlet, color Azula, placa MBF– 89H, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal en pagar la cantidad de CUARENTA MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 40.096,00) por concepto de los daños materiales ocasionados al vehiculo de su propiedad Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Rojo, Placa ABN 33N, Serial de Carrocería 8xa53aeb1x2005651, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 18 de junio de 2.012, aproximadamente a las diez y quince minutos de la mañana en la calle 60 con avenida 4, entre los vehículos antes identificados .
En fecha 13 de junio de 2.014, el ciudadano JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO BARRIENTOS, parte actora, y el abogado ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 78.044, actuando en el carácter de apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Junio de 2014, presente en la sala del Tribunal el abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V- 10.446.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 56.666, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.871.702, parte demandante en esta causa; y por otra parte el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V- 12.365.338, e Inpreabogado bajo el No. 78.044, y de este domicilio, obrando en su condición de apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, según instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre del 2003, bajo el No.: 51, tomo 136, que se acompaña a esta diligencia, con el debido respeto ocurrimos y exponemos: “Con el objeto de dar por terminado este juicio, las partes de mutuo acuerdo, mediante reciprocas concesiones en sus pretensiones de conformidad con lo previsto en el artículos 1713 y 1714 del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil, de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar esta transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, actuando en su nombre propio y en su condición de garante de los co demandados en esta causa ciudadanos NATHALIA FUENMAYOR Y ARMANDO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.609.621 y V-10.442.490, de este domicilio, cancela en este acto al demandante JOSE GUILLERMO BARRIENTOS, antes identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (16.038,40), mediante cheque girado a su favor y contra el Banco BANESCO, de fecha 10 de junio de 2014, signado con el No. 14867613, y el cual acepta la parte demandante en este acto a entera satisfacción. SEGUNDO: Como consecuencia de esta transacción, las partes declaran expresa y formalmente no tener nada más que reclamarse con respecto a la demanda propuesta, ni por ningún otro concepto, ya que la suma de dinero cancelada al demandante abraca todos y cada uno de los conceptos deducido en dicha demanda, por lo que tanto los ciudadanos NATHALIA FUENMAYOR Y ARMANDO FUENMAYOR, ya identificados, como la compañía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, quedan libre de cualquier responsabilidad con respecto al ciudadano JOSE GUILLERMO BARRIENTOS, en relación con el accidente de tránsito ocurrido el día 18 de junio de 2012, que motivo el presente juicio. C) Ambas partes solicitan del tribunal homologue esta transacción la pase en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo de este expediente y la expedición de dos (02) copias certificadas de esta transacción y del auto homologatorio. …”.

El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO BARRIENTOS tiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según poder apud acta que riela en actas en el folio 26 y su vuelto; asimismo, se constata que el abogado ANDRES RODRIGUEZ también esta plenamente facultado para transigir según poder sustituido por el abogado PEDRO JOSE RAAZ RUIZ en su condición de apoderado judicial de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTAL, C.A., autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao de fecha 29 de mayo de 2014, bajo el número 5, tomo 108, en cuya transacción se estableció que el pago efectuado la compañía aseguradora, quedaban los ciudadanos NATHALIA FUENMAYOR Y ARMANDO FUENMAYOR incluso la misma empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTAL, C.A. libre de toda responsabilidad con relación a los daños materiales demandados; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACTO PROCESAL DE TRANSACCIÓN celebrado entre el abogado JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO BARRIENTOS y el abogado ANDRES RODRIGUEZ HERNANDEZ obrando con el carácter de apoderado de la parte co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTAL, C.A., dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/edy.-