REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de junio de 2014.
204° y 155°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 11 de junio de 2014. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana BERKI YARINA WEFFER BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.760.483, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio GLORIA OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.329, de igual domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos ARISTIDES RAMON WEFFER BOLIVAR y ALEXANDER JOSE WEFFER BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.993.337 y 7.891.076 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos de la ciudadana BETTY YANETT WEFFER BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.528.761 y falleciera en fecha 10 de abril de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Betty Yanett Weffer Bolívar, signada bajo el No. 38, de fecha 10 de abril de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Constancia emitida por la Asociación de Vecino Valle Frío N° 2, de fecha 24 de abril de 2014; 3) Datos Filiatiros de la ciudadana
Betty Yanett Weffer Bolívar, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 20 de mayo de 2014; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Berki Yarina Weffer Bolívar, signada bajo el No. 198, de fecha 22 de abril de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María Bolívar de Weffer, signada bajo el No. 77, de fecha 16 de septiembre de 1998, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Arístides Ramón Weffer Hernández, signada bajo el No. 63, de fecha 11 de abril de 2007, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Datos Filiatiros del ciudadano Arístides Ramón Weffer Bolívar, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 15 de mayo de 2014; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Alexander José Weffer Bolívar, signada bajo el No.48, de fecha 22 de abril de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Berki Yarina Weffer Bolívar, Betty Yanett Weffer Bolívar, Arístides Ramón Weffer Bolívar y Alexander José Weffer Bolívar. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos BERKI YARINA WEFFER BOLIVAR, ARISTIDES RAMON WEFFER BOLIVAR y ALEXANDER JOSE WEFFER BOLIVAR, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA BETTY YANETT WEFFER BOLIVAR. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog, JUAN CARLOS CROES