TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de junio de 2.014
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede mediante la cual solicita a este Tribunal que se deje sin efecto la solicitud de declaración jurada de testigos y se proceda a pronunciarse sobre la declaración de únicos y universales herederos, el Tribunal provee de conformidad y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana DEIVYS CRUZ DE LA VEGA CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.065.619 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LUISA THAIS RAMIREZ CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.656, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Herederos Universales del causante HECTOR RAFAEL ALCALA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.604 y fallecido en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 12 de febrero de 2014; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano HECTOR RAFAEL ALCALA VELASQUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 21 en fecha 19 de febrero de 2014; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR RAFAEL ALCALA VELASQUEZ y DEIVYS CRUZ DE LA VEGA CASTIBLANCA expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 68, en fecha 18 de marzo de 2014; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSE ALCALA PRIETO, expedida por la prefectura del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el número 2.240, en fecha 13 de febrero de 1987; 4) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos HECTOR JOSE ALCALA PRIETO, HECTOR RAFAEL ALCALA VELASQUEZ y DEIVYS CRUZ DE LA VEGA CASTIBLANCA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HECTOR JOSE ALCALA PRIETO y DEIVYS CRUZ DE LA VEGA CASTIBLANCA como Herederos Universales de la causante HECTOR RAFAEL ALCALA VELASQUEZ.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.




GHE/edy.