REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 185-2014
Conoció por distribución este Tribunal de la presente demandada por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el ciudadano NICK NELVIN GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.341.538, con la asistencia del abogado en ejercicio HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.637, en contra de la Sociedad Mercantil ALEXMARG IMPORT, C.A, registrada en fecha nueve (09) de julio del año 2013, por ante e Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 14, Tomo: 13-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-40273328-3, de este domicilio, representada por su Vicepresidente, ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.743.135, del mismo domicilio.-
Se admitió la presente demanda en fecha 06 de Mayo de 2014, ordenando la intimación de la demandada, en la persona de su Vicepresidente, ya identificado, para que pague a percibido de ejecución dentro de los diez días siguientes de Despacho, contados a partir de que conste en actas la intimación, el monto reclamado, más los intereses de mora que corresponden sobre éste, calculados al uno por ciento (1%) mensual, más el veinte por ciento 20% calculado sobre el capital adeudado por concepto de honorarios profesionales y el diez por ciento (10%) sobre el capital adeudado por concepto de costas procesales.-
En fecha 02 de Junio de 2014, el abogado en ejercicio Heli Ramón Romero Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.637, solicitó los recaudo y proveyó los medios de traslado necesarios para la intimación de la demandada, en esa misma fecha se libraron los correspondientes recaudos de intimación.-
El fecha 05 de junio de 2014, presentes en la sala de éste Tribunal, por una parte,el ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA PERDOMO, antes identificado, en cu carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ALEXMARG IMPORT, C.A, asistido por el abogado en ejercicio ENIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.637 y por la otra, el abogado en ejercicio HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.637, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, convienen en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL en los siguientes términos:
“PRIMERO: La demandada de autos, acepta y conviene en la pretensión del actor, por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado; en virtud de ello ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad se SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), correspondientes al capital adeudado, y los intereses generados, de la siguiente manera, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo) que se encuentran en poder de este Tribunal, y la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), que en dinero en efectivo le hice entrega al demandado de autos. SEGUNDO: El apoderado actor, manifiesta su aceptación al ofrecimiento realizado por la demandada de autos. TERCERO: En virtud del acuerdo que antecede, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva hacerle entrega al actor, de las cantidades de dinero que fueron objeto de la medida de embargo que se decretó en el presente procedimiento; se sirva homologar el presente acuerdo, y ordene el archivo del expediente.-
DECISIÓN
En efecto, vista la transacción Judicial celebrada entre las partes este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre las partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano NICK NELVIN GARCIA QUINTERO, en contra de la Sociedad Mercantil ALEXMARG IMPORT, C.A, representada por su Vicepresidente, ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA PERDOMO, todos plenamente identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente TRANSACCION JUDICIAL, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
B) Hágase entrega a la parte actora de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo) de la cuenta corriente de éste Tribunal, mediante cheque a nombre del actor y hágase entrega al mismo o a alguno de sus apoderados facultados para recibir cantidades de dinero en su nombre. Emítase cheque.-
C) Se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en actas la entrega de las cantidades de dinero ordenadas en el particular “B” y se ordena su remisión mediante oficio.-
D) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.544-2014
MIGV/GGU/lr.
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