REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SENTENCIA N°.183-2014.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por distribución este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION ha intentado la ciudadana ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 98.020 actuando en su propio nombre en contra de la Sociedad Mercantil ILLUSIONES CORPORATION C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N°. 13, Tomo 105-A, en fecha 14 de Noviembre de 2006.-

Admitida la demanda en fecha 17 de Mayo de 2012 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha cuatro (04) de junio de 2014, presentes en la sala de despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, los ciudadanos ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, parte demandante en el presente proceso por una parte y por la otra el ciudadano ROBERTO ABREU, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-13.912.080, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 138.000, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ILLUSIONES CORPORATION,C.A, Parte demandada en el presente proceso ocurrieron para exponer: Que en razón de haberse llegado a un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, respeto a la reclamación que por estimación e intimación e Honorarios Profesionales ha incoado la ciudadana ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil ILLUSIIONES CORPORATION, C.A.,también identificada anteriormente, la parte demandada solicita a este tribunal le sean entregadas a la ciudadana ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.718.453, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.13.947, 00), la cual se encuentra a la orden de este tribunal según consta en actas. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada abogado ROBERTO ABREU, hace entrega a la demandante de un cheque por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) del Banco Provincial, signado con el Nro 00414457, de fecha 22 de Mayo de 2014, a nombre de la ciudadana ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, cubriendo de este modo las pretensiones de la demandante. En tal sentido, procede la demandante a declarar que con la entrega de las cantidades señaladas nada le queda a deber la parte demandada por la estimación e intimación incoada por sus honorarios profesionales. Ambas partes declaran estar conformes solicitándole al tribunal que previa las consideraciones de ley, se homologue, el presente acuerdo dándoles el carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman

El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.-


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, en contra de la Sociedad Mercantil ILLUSIONES CORPORATION C.A todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GGU/ia.
Exp. No 2351-2012.