Sentencia No.198-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JAVIER JORGE CANCHIS VASQUEZ y LUCIA ELENA PACO DE CANCHIS, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. E-83.174.434 y E-83.174.433, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ELEAZAR PRIMERA PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.133.057, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Abril de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha nueve (09) de Junio de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha cinco (05) de Junio de 2014, Notificó a la Fiscal 32 del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de Junio de 2014, compareció por ante este despacho la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Trigésimo segunda del Ministerio Publico, la cual expuso “por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JAVIER JORGE CANCHIS VASQUEZ Y LUCIA ELENA PACO DE CANCHIS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, ordinal 10 de la ley orgánica del Ministerio Publico. Es todo. ”Termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los JAVIER JORGE CANCHIS VASQUEZ y LUCIA ELENA PACO DE CANCHIS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de Agosto de 2004, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No. 182.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-
Sol. No. 1265-2014.