REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sent. No.199-2014
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de Abril de 2013, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LENIFER AURA ORTEGA FLORES y ENDRICK ANTONIO OSECHAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.724.080 y V-18.007.217, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LARRY DIOGENES LUZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.128.657, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-

En resolución dictada en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil trece (2013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Catorce (2.014), presente en la sala de este Despacho la ciudadana LENIFER AURA ORTEGA, con el carácter de autos, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio LARRY LUZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 128.657 y de este domicilio, solicito la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano ENDRICK ANTONIO OSECHAS BERMUDEZ, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LENIFER AURA ORTEGA FLORES y ENDRICK ANTONIO OSECHAS BERMUDEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LENIFER AURA ORTEGA FLORES y ENDRICK ANTONIO OSECHAS BERMUDEZ, el día diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil once (2.011), por ante el Prefecto y Secretaria del parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia acta No.316.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol.0904-2013.