REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Junio de 2014
204º y 155°
Sentencia N°.172-2014
Consignados como han sido los documentos requeridos por esta Jurisdicente en auto de fecha 14 de abril de 2014, dictado en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos ANA ELVINA ROSALES DE TORRES, ANA LEONOR TORRES DE MENDOZA, OSCAR RAMON, ALEXE ANTONIO, GAUDENCIO JOSÉ y ADAILSO ANTONIO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.906.219, V-8.093.499, V-4.976.719, V-8.093.498, V-8.093.500 y V-9.127.967, asistidos por la abogada en ejercicio Erica Angarita de Carrillo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.974, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR DE JESUS TORRES VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.519.224 y quien en vida fuere esposo de la primera de las arriba mencionadas y padre de los otros y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 02 de Febrero de 2014. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de OSCAR DE JESUS TORRES VALBUENA; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ANA LEONOR, OSCAR RAMON, ALEXE ANTONIO, GAUDENCIO JOSÉ y ADAILSO ANTONIO TORRES ROSALES; 3) datos filiatorios del ciudadano ALEXE ANTONIO TORRES ROSALES; 4) copias de las cédulas de identidad, 5) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre OSCAR DE JESUS TORRES VALBUENA y ANA ELVINA ROSALES y 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA ELVINA ROSALES DE TORRES, ANA LEONOR TORRES DE MENDOZA, OSCAR RAMON, ALEXE ANTONIO, GAUDENCIO JOSÉ y ADAILSO ANTONIO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.906.219, V-8.093.499, V-4.976.719, V-8.093.498, V-8.093.500 y V-9.127.967 como únicos y Universales Herederos del causante OSCAR DE JESUS TORRES VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.519.224.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.277-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIG/GGU/lr.