Sentencia N°: 093-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YENIX DEL CARMEN PRIETO CUBILLAN y RIXIO ALIRIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.622.403 y 12.217.314, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y el segundo en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.370, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de Mayo de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Publico en el ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos YENIX DEL CARMEN PRIETO CUBILLAN y RIXIO ALIRIO RODRÍGUEZ, suficientemente identificados en actas.- Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, YENIX DEL CARMEN PRIETO CUBILLAN y RIXIO ALIRIO RODRÍGUEZ , plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de Marzo de Mil Novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta N°. 125.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre YENRI JAVIER RODRÍGUEZ PRIETO y que no adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.293-2014
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