Sentencia N°: 094-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos LISBETH COROMOTO VILLALOBOS DE VILLALOBOS e IVAN NOE VILLALOBOS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.755.793 y 7.889.645, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, YEANNE HERNÁNDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.075, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Marzo de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha treinta (30) de Mayo de 2014, el Alguacil hizo exposición manifestando que notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.- Es todo”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, LISBETH COROMOTO VILLALOBOS DE VILLALOBOS e IVAN NOE VILLALOBOS MONTERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 1.382.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres ANDREINA CAROLINA VILLALOBOS VILLALOBOS e IVÁN JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS y en lo relativo a la comunidad conyugal manifiestan que han adquirido un bien inmueble y un vehículo.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.226-2014