Sentencia No.190-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PALLARES DE ANGARITA y GERMAN ANTONIO ANGARITA DOMENECHT, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-14.747.464 y V-11.858.352, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA KAROLINA SILVA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.89.410, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Mayo de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veinte (22) de mayo de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 22 de Mayo de 2014, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014, compareció por ante este despacho la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, en su carácter de Fiscal Trigésima cuarta del Ministerio Publico, la cual expuso “En uso de las atribuciones impuestas al fiscal del Ministerio Publico en el articulo 185-A del código civil, manifestó en este acto que esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PALLARES ANGARITA y GERMAN ANTONIO ANGARITA DOMENECHT, suficientemente identificados en actas. Es todo. ”Termino, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los MARIA DEL CARMEN PALLARES DE ANGARITA y GERMAN ANTONIO ANGARITA DOMENECHT, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Septiembre de 1990, por ante el Jefe Civil de la Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 453.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial, procrearon una hija que lleva por nombre MILDRED ESTHER ANGARITA PALLARES, la cual observa esta Juzgadora que para la fecha de la presente sentencia, ya cuenta con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0940-2013.
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