REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 03 de junio del 2014
204° y 155°


EXP: 526-2011.
PARTES:
DEMANDANTE: INDRINA CHIQUINQUIRÁ CARVAJALINO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.972.169, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA INES OCANDO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.839.-
DEMANDADO: SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.938.070, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, juicio por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRÁ CARVAJALINO CAICEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.972.169, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada YAZMIN J. VASQUEZ M, Defensora Publica Décima Sexta Especializada para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, contra el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.938.070, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en relación con el niño; dicha solicitud fue recibida en fecha veintiséis (26) de abril del año 2011, constante de dos (02) folios útiles, junto con sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles, (ver folios del 1 al 12).-
En fecha 27 de abril del año 2011, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 526-2011, se admitió, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 13 al 16).-
En fecha 16 de mayo del mismo año, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público; ordenando el Tribunal agregarla al expediente, (ver folios 17 y 18).-
En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, ordenando el Tribunal agregarla al expediente, (ver folios 19 y 20).-
En fecha 19 de mayo del año 2011, siendo las diez horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes, se declaro desierto el mismo, por cuanto no compareció la parte demandante ciudadana, INDIRA CHIQUINQUIRÁ CARVAJALINO CAICEDO, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano, SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA RITA GONZÁLEZ MUÑOZ, (ver folio 21).-
En igual fecha, se recibió escrito de contestación de demanda, suscrito por el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, asistido por la abogada en ejercicio Maritza Rita González Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.495, ordenando este Tribunal, en la misma fecha darle entrada y agregar al expediente, (ver folios 22 y 23).
En fecha 24 de mayo del mismo año, el Tribunal fijo el tercer día siguiente de Despacho, a las diez horas de la mañana, nuevo acto conciliatorio entre las partes, (ver folio 24).-
En fecha 27 de mayo del año 2011, siendo las diez horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes, se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron las partes, (ver folio 25).-
En fecha 02 de junio del año 2011, se recibió mediante diligencia, convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el proceso, (ver folio 26).-
En fecha 06 de junio del año 2011, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria, declarando aprobado y homologado el convenimiento celebrado entre las partes ciudadanos, INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO y SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se ordeno aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño, (ver folios del 27 al 32).-
En fecha 02 de agosto del año 2011, se recibió comunicación N° 71392 de fecha 22-07-11, emanada del Banco Mercantil, ordenando este Tribunal darle entrada y agregar al expediente, (ver folios 33 y 34).-
En fecha 10 de noviembre del año 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, asistido por el abogado en ejercicio Jaime Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, en la cual manifestó que dejó de prestar servicios para la empresa LATICON , solicitando se oficie a la misma, (ver folio 35).-
En fecha 10 de noviembre del mismo año, el Tribunal ordeno oficiar a la empresa LATICON, (ver folios 36 y 37).
En fecha 11 de noviembre del año 2011, se recibió constancia de trabajo correspondiente al ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, emanada de la empresa LATICON, S.A, ordenando este Tribunal darle entrada y agregar al expediente, (ver folios 38 y 39).-
En fecha 30 de mayo del año 2014, se recibió mediante diligencia convenimiento celebrado entre los ciudadanos: INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.972.169, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA INES OCANDO LABARCA, inscrita el Inpreabogado Bajo el N° 160.839, y el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.938.070, del mismo domicilio, asistido en este acto por el Abogado JORGE FRANCISCO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.607, el cual lo establecieron en los siguientes términos:
Con la finalidad de adecuar y actualizar la Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal en el Expediente N° 526-2011 a favor de nuestro hijo LUIS ANDRES ACOSTA CARVAJALINO, ambas partes acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, asume como obligación de manutención quincenal para su hijo, el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) en efectivo, los cuales deberán ser depositados los días quince y último de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0678-068348 del Banco Mercantil aperturada a nombre de la ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para su hijo, debiendo la ciudadana INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO, suministrar toda la documentación oportuna y necesaria para tal fin. TERCERO: El ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se compromete en el mes de Julio y en el mes de Diciembre de cada año, a comprar para su hijo cuatro (4) mudas de ropa, dos (2) de ellas para vestir y las otras dos (2) para uso diario, con un par de zapatos en el mes de Julio y dos (2) pares de zapatos en el mes de Diciembre, adicionalmente en cada mes respectivo (Julio y Diciembre) deberá comprar ropa interior y medias para el calzado.- CUARTO: el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se compromete a suministrar a su hijo todos los gastos de medicinas y hospitalización a través del Seguro que posee en la Empresa donde actualmente labora; en caso de una enfermedad o medicina no cubierta por el Seguro, serán cubiertos por el obligado dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%). Todos estos gastos son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero del presente acuerdo.- QUINTO: De la misma manera el ciudadano SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención adeudado hasta la presente fecha, la cantidad única de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3500,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorro antes indicada en el plazo comprendido desde la fecha de hoy hasta el día 27 de Junio del presente año.- SEXTO: Las partes acordamos que todos los conceptos antes establecidos serán ajustados anualmente de acuerdo a la capacidad económica del padre y la madre, las necesidades del hijo y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 40).-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO y SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 30 de mayo del año 2014, celebrado entre los ciudadanos: INDRINA CHIQUINQUIRA CARVAJALINO CAICEDO y SERGIO LUIS ACOSTA BARROSO, a favor de su hijo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 29 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ