REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintisiete (27) de junio del 2014
204º y 155º
Solicitud. 102-2014
SOLICITANTE: ADRIANA FRANCO SERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.240.167, actuando con el carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
PARTES CONVINIENTES: ANTONIO JOSÉ LÓPEZ OCHOA y DARIANA CAROLINA MONTIEL MONTIEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°. V-19.225.966 y V-18.703.596, en su orden, domiciliados en la Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por Secretaría en fecha 20 de junio del año en curso, comunicación N°. 03, de fecha 19 del referido mes y año, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta, presentada por la Abogada ADRIANA FRANCO SERPA, titular de la cédula de identidad N°. V-22.240.167, obrando con el carácter de Defensora de la prenombrada Intendencia Parroquial, en la cual solicita la Homologación de Convenimiento por Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LÓPEZ OCHOA y DARIANA CAROLINA MONTIEL MONTIEL, titulares de la cédula de identidad N°. V-19.225.966 y V-18.703.596, en su orden, a favor del niño, cuya acta original acompaña a la presente comunicación, así como, fotocopia de la cédula de identidad de los convinientes, y copia certificada de la partida de nacimiento del niño en mención. En la misma fecha, se le dio entrada, se ordenó otorgar la numeración respectiva, quedando anotada bajo el N°. 102-2014 del correspondiente libro de solicitud.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De conformidad con la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se le otorga a este Órgano Jurisdiccional competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero única y exclusivamente para conocer sobre la materia de obligaciones de manutención. En este mismo orden de ideas, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 60 establece: “La incompetencia por la materia…..se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Por las razones expuestas, este tribunal aunque es competente por la materia en cuanto a la obligación de manutención, en la misma acta de convenimiento para la fijación de manutención celebrado por las partes, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta, en fecha 07 de marzo de 2014, (ver folio 2), se evidencia que las mismas acordaron régimen de convivencia familiar, motivo por el cual debe este Tribunal, en la dispositiva de éste fallo, declararse incompetente por la materia para la Homologación del presente convenimiento, en consecuencia, este órgano jurisdiccional, debe declinar la competencia a uno cualquiera de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Salas de Juicio-Juez Unipersonal, que por distribución le corresponda conocer, por ser éste el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177, ordinales D y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
1) SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento, celebrado entre los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ LÓPEZ OCHOA y DARIANA CAROLINA MONTIEL MONTIEL.
2) DECLINAR LA COMPETENCIA a uno cualquiera de los TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALAS DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL, que por distribución le corresponda conocer de la presente solicitud.
3) Se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente fallo, a los fines de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales tercero y noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 38 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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