REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 02 de junio del 2014
204° y 155°
Exp. N° 765-2014
DEMANDANTE: YANETH DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12-344.191, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en representación de los adolescentes.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ALVAREZ COLMENARES, en su carácter de Defensor Publico Décimo Segundo (12°) con Competencia Indígena, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia.-
DEMANDADO: DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.298.949, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en fecha 28 de mayo del año 2014, la presente causa por Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana YANETH DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12-344.191, asistida por el Abogado HENRY ALVAREZ COLMENARES, en su carácter de Defensor Publico Décimo Segundo (12°) con Competencia Indígena, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en contra del ciudadano DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.298.949, a favor de sus hijos, asimismo solicita MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO; el cual, se le da entrada, con copia certificada de la nota de recibido; en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden, público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-
MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de las partidas de nacimiento de los adolescentes; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, contra el ciudadano DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena retener:
1) El treinta por ciento (30%) del salario o sueldo, que percibe el ciudadano DAVID CARVAJAL GONZÁLEZ.-
2) El treinta por ciento (30%) sobre vacaciones y bonos vacacionales.-
3) El treinta por ciento (30%) por concepto de caja de ahorros.-
4) El treinta por ciento (30%) por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.-
5) El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada la relación laboral.-
6) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos.-
7) El treinta por ciento (30) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el reclamado.-
Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 28 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 171-2014, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ