REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dos (02) de junio del 2014
204º y 155º
SOLICITUD: 075-2014
SOLICITANTE: MIRIAM MARGARITA MACHADO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.048.740, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.925.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 28 de mayo del año que discurre, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: MIRIAM MARGARITA MACHADO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.048.740, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en beneficio de sus hijos, ciudadanos MAYRIN DEL CARMEN FERNÁNDEZ MACHADO; HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ MACHADO; y CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-11.390.689; V-13.781.558; y V-17.326.207, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.925.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO SEGUNDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.832.261, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo de este Municipio, en fecha 18 de abril del 2.014, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 14, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo de este Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copias certificadas de las partidas de nacimiento N°. 183; 171; y 22, correspondiente a los ciudadanos MAYRIN DEL CARMEN FERNÁNDEZ MACHADO; HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ MACHADO; y CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ MACHADO; expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, marcadas con las letras “B”; “C”; y “D”; 2) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo del año que discurre, marcado con la letra “E”, donde declaran las ciudadanas CARMEN HERMINIA ARDILA y JUDITH DEL CARMEN URDANETA DE FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.776.592 y V-5.038.851, en su orden; y 3) copia certificada del acta de matrimonio N°. 25 contraído por la solicitante MIRIAM MARGARITA MACHADO DE FERNÁNDEZ, con el causante HUMBERTO SEGUNDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta de este Municipio, marcado con la letra “F”, y 4) copias de las cédulas de identidad de la solicitante, del de cujus, y de los ciudadanos MAYRIN DEL CARMEN FERNÁNDEZ MACHADO; HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ MACHADO; y CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ MACHADO. En la misma fecha 28-05-14, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 075-2014 del referido libro, (ver folios del 1 al 17).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo, no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana MIRIAM MARGARITA MACHADO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.048.740, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos, ciudadanos MAYRIN DEL CARMEN FERNÁNDEZ MACHADO; HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ MACHADO; y CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°. V-11.390.689; V-13.781.558; y V-17.326.207, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.925.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877, con ocasión de la muerte del de cujus HUMBERTO SEGUNDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.832.261, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo de este Municipio, en fecha 18 de abril del 2.014.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus hijos, con el causante HUMBERTO SEGUNDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECTUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, HUMBERTO SEGUNDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, a los ciudadanos MIRIAM MARGARITA MACHADO DE FERNÁNDEZ; MAYRIN DEL CARMEN FERNÁNDEZ MACHADO; HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ MACHADO; y CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ MACHADO, previamente identificados, la primera como cónyuge, y el resto como hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena expedir a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECTUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 26 de sentencias interlocutorias, se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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