REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00618 CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: LORENA MONCADA OMAÑA y FRANK JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ.-
En fecha, (17) de junio del año dos mil catorce, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, relacionado con la causa Nro.00618, celebrado entre los ciudadanos: LORENA MONCADA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.061, domiciliada en la Población de El Guayabo, Sector El Progreso, calle Aurora, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: FRANK JOSÉ ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Mayor del Ejercito Milita, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.598.264, domiciliado en la Población de El Guayabo, Sector Rafael Urdaneta, calle Nro. 03, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y a favor sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 08 y 07 años de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 20% del salario básico.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de sus hijas y le informara a su padre cuando estas se encuentren enfermas.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta medica.- CUARTA: El padre se compromete en aportar un (1) salario mínimo para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 20% de su bono de fin de año para los gastos de vestuario, ropa interior, zapatos de sus hijas. Adicionalmente aportara el juguete. Igualmente el padre aportar el segundo trimestre de cada año ropa y calzado.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 20% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación y cualquier otra causa de terminación laboral.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 20% del bono vacacional.- OCTAVA: Las partes establecen un régimen convivencia familiar amplio.- NOVENA: A fin de agilizar el proceso y el cumplimiento de las pensiones aquí establecidas, el padre autoriza suficientemente a la Comandancia General del Ejercito para que deduzca de su salario básico y bonos especiales indicado en el acuerdo las cantidades por conceptos de obligación de manutención, y una vez deducidas sean depositadas periódica y oportunamente en la cuenta de ahorro N° 01750048190060320088, del banco Bicentenario, cuyo titular es la ciudadana LORENA MONCADA.- DECIMA: Las partes declaran que la presente modificación del convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y solicitamos que sea agregado al las actas del expediente 618-2010, es todo.-




PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado once (12) de mayo de 2.014, entre los ciudadanos: LORENA MONCADA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.061, domiciliada en la Población de El Guayabo, Sector El Progreso, calle Aurora, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: FRANK JOSÉ ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Mayor del Ejercito Milita, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.598.264, domiciliado en la Población de El Guayabo, Sector Rafael Urdaneta, calle Nro. 03, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y a favor sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 08 y 07 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos: LORENA MONCADA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.456.061, domiciliada en la Población de El Guayabo, Sector El Progreso, calle Aurora, casa s/n, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: FRANK JOSÉ ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Sargento Mayor del Ejercito Milita, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.598.264, domiciliado en la Población de El Guayabo, Sector Rafael Urdaneta, calle Nro. 03, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y a favor sus hijas: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 08 y 07 años de edad,. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 43 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández