RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD. Nº 2014-152

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: AYARI DEL CARMEN URDANETA RAMIREZ Y ALEXI BARRETO.
A FAVOR DE: ALEXANDER SAMUEL, ALEJANDRA ASTRID Y MARIA ALEJANDRA BARRETO URDANETA.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos AYARI DEL CARMEN URDANETA RAMIREZ Y ALEXI BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.580.294 y 13.725.980, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de ALEXANDER SAMUEL, ALEJANDRA ASTRID Y MARIA ALEJANDRA BARRETO URDANETA, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención el (40%) de su salario integral, tomando en cuenta las deducciones legales, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos quien esta obligada a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando se encuentren enfermo.

TERCERO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicina, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.

QUINTO: El padre ofrece el (60%) de los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos; adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.-

SEXTA: El padre ofrece el Un (1) salario mínimo para los gastos de época escolar, uniformes zapatos y ropa interior para sus hijos.

SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el (30%) del bono vacacional.-

OCTAVO: El padre ofrece en aportar el (30%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral para garantizar las pensiones futuras de sus hijos.-

NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:


Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos AYARI DEL CARMEN URDANETA RAMIREZ Y ALEXI BARRETO, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos AYARI DEL CARMEN URDANETA RAMIREZ Y ALEXI BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.434.466 y 13.010.555, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de ALEXANDER SAMUEL, ALEJANDRA ASTRID Y MARIA ALEJANDRA BARRETO URDANETA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del Mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.


La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2014-152 el anterior fallo, siendo la una de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 157.-

La Secretaria,


Abg Andrea L. Ortega B.