REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

SOLICITUD : N° 2013-056
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
PARTES: LUIS ALBERTO CALIXTRO PORTILLO Y LUCRECIA CAROLINA RIVERA DURAN
I.- Consta en las actas que:
En fecha Cinco De Marzo del Dos Mil Trece, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, LUIS ALBERTO CALIXTRO PORTILLO Y LUCRECIA CAROLINA RIVERA DURAN , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.696.442 y V- 17.187.823 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Angel Alberto Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.560.590, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 166.555. domiciliado en jurisdicción de este Municipio Colón, Estado Zulia.-
Mediante escrito presentado de fecha Doce de Diciembre del Dos Mil Trece, el ciudadano Luis Alberto Calixtro Portillo , antes identificado , solicita la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos : LUIS ALBERTO CALIXTRO PORTILLO Y LUCRECIA CAROLINA RIVERA DURAN , ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Dos de Julio del Dos Mil Diez , por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, según Acta No. 47 que se acompaña a las actas.- Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Trece días del Mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G
La Secretaria ,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha siendo la tres y diez de la tarde se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 145 y se oficio bajo los Nos. 3370-266 y 3370- 267
La Secretaria ,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/xo