REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS  MUNICIPIOS  COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
 
 
SOLICITUD : N° 2013-056
 
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
 
PARTES:  LUIS ALBERTO CALIXTRO PORTILLO Y  LUCRECIA CAROLINA RIVERA DURAN
 
I.- Consta en las actas que: 
 
En fecha Cinco  De Marzo del Dos Mil Trece,  este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, LUIS ALBERTO CALIXTRO PORTILLO Y  LUCRECIA CAROLINA RIVERA DURAN  , venezolanos,  mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.696.442 y V- 17.187.823    respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Angel Alberto Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.560.590, e  inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 166.555. domiciliado en jurisdicción de este Municipio Colón, Estado Zulia.- 
 
             Mediante escrito presentado  de fecha Doce de Diciembre del Dos Mil Trece, el ciudadano Luis Alberto Calixtro Portillo , antes identificado , solicita  la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.  
 
II.- El Tribunal para decidir, observa: 
 
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE. 
 
III.- Por los fundamentos expuestos: 
 
       ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 
 
 
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos :  LUIS ALBERTO CALIXTRO PORTILLO Y  LUCRECIA CAROLINA RIVERA DURAN  , ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el  día  Dos de Julio del Dos Mil Diez  , por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia,  según Acta No. 47 que se acompaña a las actas.- Se deja constancia expresa, que los cónyuges en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión. 
 
       PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y  DÉJESE COPIA CERTIFICADA  por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.  . 
 
       Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Trece días del Mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 
El Juez,
 
 
Abog. José M. Colmenares G
 
La Secretaria , 
 
 
Abog. Andrea L. Ortega  B.,
 
En la misma fecha siendo la tres y diez de la tarde se dictó y publico la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N°  145  y se oficio bajo los Nos. 3370-266  y  3370- 267 
 
La Secretaria  ,
 
 
Abog. Andrea L. Ortega   B.,
 
JMCG/xo
 
                                                                        
 
                                                  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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