REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 02 de Junio de 2014
204° y 155°
Exp.: 02.015-12
PARTES:
DEMANDANTE: MAIRELYS LALINE LEAL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 14.266.349, domiciliada en la Urbanización Santa María, Sector 2, vereda 31, casa No. 01, en la Población y Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: ENDER DE JESÚS FUENMAYOR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.844.938, domiciliado en el Campo Alegría, detrás del Supermercado Petrolero, en Mene Grande, Parroquia Libertador, Jurisdicción del Municipio Baralt Estado Zulia.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente FUENMAYOR LEAL (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 74.

En fecha 30 de Mayo de 2014, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia la ciudadana MAIRELYS LALINE LEAL CAMACHO, anteriormente identificada y obrando con el carácter de demandante, a exponer que por cuanto el obligado de manutención ha cumplido fielmente con su obligación, y en virtud de que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto culminar la presente causa, acude a desistir del procedimiento y solicita la homologación del mismo y la suspensión de cualquier medida que pese sobre el patrimonio del obligado.
En la misma fecha el Tribunal ordena la notificación del ciudadano ENDER DE JESÚS FUENMAYOR CARRASCO, la cual consta en actas con fecha 02 de Junio de 2014. En la misma fecha el demandado de autos, mediante diligencia, acepta el desistimiento de la parte actora solicitando su homologación, y pide al Tribunal oficie a la patronal notificando la terminación de la causa, y por ende, la suspensión de cualquier medida que pese sobre su patrimonio. Vistas las anteriores exposiciones de las partes en el proceso, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad de la actora para disponer del objeto en litigio, y verificado el consentimiento del demandado mediante declaración expresa, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadana MAIRELYS LALINE LEAL CAMACHO, anteriormente identificada. Particípese a la Empresa PDVSA acerca de la culminación de la causa y sobre la suspensión de cualquier medida decretada sobre los conceptos laborales del obligado de manutención. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abogada Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 74, librándose oficio No. 3350-298.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández