REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 27 de Junio de 2014
204° y 155°


Vista la solicitud, formulada por el ciudadano OSMEL JOSE SILVA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.864.321,domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, EGLI MACHADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.080, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para solicitar se les declaren suficientes los derechos que tiene ciudadano OSMEL JOSE SILVA CORDERO y los ciudadanos TERESA MARIA SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° v- 5.778.448, RAMON SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.116.633, ARNOLDO ENRIQUE SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-7.857.974, FELIPE SANTIAGO SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.053.845, CARMEN DOLIA SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.053.825, BENIS ANTONIO SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 7.857.973, BRAULIO DE JESUS SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-3.117.028, CELIA MARIA SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-3.117.028 y MILSA JOSEFINA SILVA CORDERO premuerta en fecha 18 de Octubre de 1.994, quien a su vez le sobrevive sus hijos INCIARTE SILVA ROSELIN AGUSTINA, titular de la cedula de identidad N° 17.649.984 y INCIARTE SILVA RICARDO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 23.875.143 como Únicos y Universales Herederos del causante FELIPE SANTIAGO SILVA TORRES, quien era venezolana, titular del cédula de identidad número V- 424.974 y falleciera el día 10 de Enero de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunilla del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción de los causantes FELIPE SANTIAGO SILVA TORRES, AGUSTINA DEL CARMEN CORDERO DE SILVA y MIRSA JOSEFINA SILVA CORDERO; 2) Acta de Matrimonio, N° 136; 3) Partidas de Nacimientos, 4) Justificativos de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda en fechas 23 de Mayo de 2014 y 13 de Junio de 2014; 5) Copias de las cedulas. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé en los artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, OSMEL JOSE SILVA CORDERO, TERESA MARIA SILVA CORDERO, RAMON SILVA CORDERO, ARNOLDO ENRIQUE SILVA CORDERO, FELIPE SANTIAGO SILVA CORDERO, CARMEN DOLIA SILVA CORDERO, BENIS ANTONIO SILVA CORDERO, BRAULIO DE JESUS SILVA CORDERO, CELIA MARIA SILVA CORDERO, ROSELIN AGUSTINA INCIARTE SILVA y RICARDO ENRIQUE INCIARTE SILVA como Únicos y Universales Herederos del causante FELIPE SANTIAGO SILVA TORRES .- ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-


LA JUEZA TITULAR

Abog. MARIAELVIRA C.REINA HERNANDEZ


La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de cuarenta y ocho (45) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N° 0002.-



La Secretaria,

Abog. LILIANA DUQUE REYES






gil/eva.-