Exp. N° 1835
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinte (20) de Junio del año dos mil catorce (2.014).
-204º y 155º-

De actas se evidencia que el presente acto se inició el día cinco (5) de Junio del presente año, el cual fue prorrogado por voluntad de ambas partes y acordado por éste órgano jurisdiccional, a tal efecto se deja expresa constancia que se hizo el anuncio de ley, no encontrándose presente en el recinto del Tribunal ni la parte actora, ciudadanos: ANNELIESSER DEL VALLE ALVAREZ YAMARTE y ROBERTO ANTONIO MEDINA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.451.010 y 10.083.04, respectivamente; domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia; ni la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSÉ SILVA TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.744, de igual domicilio, en el presente juicio de DESALOJO.
En virtud de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos ANNELIESSER DEL VALLE ALVAREZ YAMARTE y ROBERTO ANTONIO MEDINA MAVAREZ, ya identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, éste órgano jurisdiccional da cumplimiento a lo establecido en la última parte del contenido del artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; que dice: “…la no comparecencia de cualquiera de las partes a las audiencias complementarias, producirá los mismos efectos señalados para la no comparecencia a la audiencia de mediación…, así como también el artículo 105 ejusdem, establece: “…si el demandante no compareciere a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”. (Negrilla del Tribunal).
En consecuencia, con base a las disposiciones antes transcrita por disposición legal debe éste órgano jurisdiccional declarar forzosamente el desistimiento del procedimiento de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) TERMINADO el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
2) Se acuerda la publicación en esta misma fecha del presente fallo, a través de la Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Se deja expresa constancia que la parte demandante ANNELIESSER DEL VALLE ALVAREZ YAMARTE y ROBERTO ANTONIO MEDINA MAVAREZ, ya identificada, estuvo representada por la Profesional del Derecho ENEIDA LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.468, y la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSÉ SILVA TORRES, anteriormente identificado, estuvo representado por el Profesional del Derecho PEDRO JOSÉ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 32.510.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 195-2.014.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veinte (20) de Junio del año dos mil catorce (2.014).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves
MVVM/zrbo/mcgd.-