En el día de hoy, diez (10) de Junio del año dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora propuesta por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes en el presente Juicio, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron por una parte, el cuidadano REINIER DE JESÚS FERRER MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.724.392, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MAYRELIS COROMOTO REYES de VALERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 96.838, parte demandante en el presente Juicio, y por la parte demandada el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MELENDEZ CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.961.173, de igual domicilio; debidamente asistido por la Profesional del Derecho MASSIEL FRANCO de STHORMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 60.727, seguido por concepto de DESALOJO, quienes a tenor del articulo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron invitados por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias, y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le da la palabra a las partes, quienes expusieron. “A fin de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos mayores las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo: 1) De común acuerdo se le otorgó al demandado, ciudadano ALEXANDER RAFAEL MELENDEZ CAMACHO, ya identificado, un lapso de dos (2) años contados a partir de la presente fecha para que le haga entrega del inmueble libre de objeto y personas, es decir, el vencimiento de la entrega del inmueble será el día diez (10) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016), en el recinto de éste Tribunal, el arrendatario hará entrega al arrendador de las llaves del inmueble a las diez de la mañana (10:00 a.m.); como limite máximo, ya que existe la posibilidad de realizar la entrega del inmueble antes de dicho plazo, sin que con ello este obligado el arrendatario a cancelar los meses restantes del plazo otorgado, así mismo se compromete en seguir cancelando los cánones de arrendamiento con el valor acordado de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales. 2) El ciudadano REINIER DE JESÚS FERRER MEJIA, ya identificado, se compromete a no realizar acto alguno que pudiera afectar el ejercicio de la posesión pacifica que ejerce el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MELENDEZ CAMACHO, ya identificado, en su condición de arrendatario sobre el bien inmueble arrendado, quien igualmente se obliga a mantener una buena relación libre de conflicto con el arrendador. 3) Igualmente ambas partes convienen en que la entrega del inmueble deberá perfeccionarse con la debida solvencia de los servicios públicos de los cuales se sirvió el arrendatario, ciudadano ALEXANDER RAFAEL MELENDEZ CAMACHO, ya identificado, es decir, desde el 26 de Mayo del año dos mil tres (2.003), hasta la fecha de entrega. 4) Igualmente las partes convienen que el arrendatario, se compromete a hacer entrega en perfectas condiciones de habitabilidad el inmueble tal como lo recibió al momento de comenzar la relación arrendataria. 5) En el caso que el arrendador tenga imposibilidad de estar presente en el acto de la entrega de las llaves del inmueble quedan autorizados cualquiera de sus herederos o cualquier persona autorizada por él, para recibir la entrega del inmueble; e igualmente en caso que el arrendatario tenga imposibilidad de estar presente en el acto de la entrega de las llaves del inmueble quedan autorizados cualquiera de sus herederos o cualquier persona autorizada por él. 6) Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenio, el cual será suscrito por las partes como prueba de aprobación de cada uno de los términos y condiciones especificados anteriormente, el cual es refrendado y avalado en forma voluntaria y libre de coacción por ambas partes, a fin de dar por terminado el presente juicio solicitándole al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la entrega definitiva del inmueble. Por ultimo requerimos del Tribunal se nos expida copia certificada el presente acto con su respectiva homologación, donde se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí adquiridas e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de JUNIO del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 186-2.014.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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