Nº 152-14
Exp. 6553
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: CARLOS LUIS MARTINEZ y YURANIZ BIENVENIDA GARCIA PORTILLO.
ABOGADA ASISTENTE: THAIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 115.122.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 12 de Mayo del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6597-2014; presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MARTINEZ MARTINEZ y YURANIZ BIENVENIDA GARCIA PORTILLO, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.742.739 y V-3.637.204 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio THAIS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 115.122, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En la fecha Veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajimos matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia …Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio en el Sector Las Cinco Bocas, Calle Soledad, número 90, de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, donde habitamos desde que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Once (11) de Octubre de Dos Mil Siete (2.007)…Omissis…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes que repartir … (Omissis)”.

En fecha 13 de Mayo de 2014, se le dio entrada y se acordó citar el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Mayo de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 16 de Mayo de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Mayo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de Mayo del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: CARLOS LUIS MARTINEZ MARTINEZ y YURANIZ BIENVENIDA GARCIA PORTILLO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: CARLOS LUIS MARTINEZ MARTINEZ y YURANIZ BIENVENIDA GARCIA PORTILLO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo estable0cido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Nueve (09) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 152-14.- La Stria. J.M.

WEMB/fmontero.-