Nº 152.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6552.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: HECTOR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ y JOHELIS ALEXANDRA GOMEZ DIAZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ELIZABETH HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.800.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6955-2014.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ y JOHELIS ALEXANDRA GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 17.336.847 y V- 15.443.598 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Elizabeth Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.800, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha 18 de Julio de Dos Mil Ocho (18/07/2008), contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia…….Omissis…… Después de Contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en sector Las Cabillas, callejón Buenos Aires, Casa Nº 01, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 18 de Diciembre de Dos Mil Ocho, situación que persiste hasta la fecha…..Omissis….Hacemos constar que no procreamos hijos. Asimismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes que liquidar……. Omisis).

En fecha 15 de Mayo del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Publico se dio por citada y el ciudadano Héctor Rodríguez, otorgo poder Apud –Acta a la abogada Elizabeth Hernandez.-
En la fecha 16 de Mayo de 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación y se agregó el poder consignado.-
En fecha 16 de Mayo del 2014, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público, donde no presenta oposición.-
En fecha 19 de Mayo de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HECTOR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ y JOHELIS ALEXANDRA GOMEZ DIAZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijosn ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Dieciséis (16) de Mayo del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HECTOR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ y JOHELIS ALEXANDRA GOMEZ DIAZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 18 de Julio de Dos Mil Ocho (2008). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- .
ELJUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 153-2014 en el legajo respectivo.-