Nº 148.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6549.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LEONARDO FAUSTO AMICO RUBINO y ANDREA ELENA PAEZ SUAREZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: LISBETH NUÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 43.570.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Seis (06) de Mayo del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6934-2014.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LEONARDO FAUSTO AMICO RUBINO y ANDREA ELENA PAEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 13.361.872 y V-14.235.014 respectivamente, domiciliados el primero en Calle D’Escude N° 12 Tarrasa, Barcelona- España y la segunda en Rambla del Celler N° 97 4ta. Sant Cugat del Valles, Barcelona-España, representados por la profesional del derecho LISBETH NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 43.570, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha veintiún (21) del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003), mis poderdantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretario del Consejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia …….Omissis…… Fijando su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello N° 233, Quinta “El Cantio”, Ambrosio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Omissis…..De dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni adquirieron bienes…..Omissis……Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que el día 07/09/2008 por motivos de incomprensión y cordialidad, decidieron separarse de hecho dando fin a su vida en común, habiéndose producido entre ellos una ruptura prolongada de su vida conyugal, ya que cada uno vive en domicilios diferentes…..Omissis….
En fecha 12 de Mayo del 2014, se le da entrada y el tribunal ordena que el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 15 de Mayo 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 30 de Mayo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público donde no presenta oposición.-
En fecha 02 de Junio de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LEONARDO FAUSTO AMICO RUBINO y ANDREA ELENA PAEZ SUAREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Treinta (30) de Mayo del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LEONARDO FAUSTO AMICO RUBINO y ANDREA ELENA PAEZ SUAREZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiún (21) de Diciembre del Año 2003. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA.-En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio deley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 148-2014 en el legajo respectivo.-