N°146.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE N ° S-37-14.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: DAVID JOSÉ VALERO ORTIZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.969.390 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud por distribución N°6626-2014; presentada por el Ciudadano; DAVID JOSÉ VALERO ORTIZ antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio YESENIA BARBOZA; inscrita a en el inpreabogado bajo el Nro 89.804; donde Solicita se les DECLARE a los Ciudadanos, ELCIDA MARIA ORTIZ, ZENAIR DEL CARMEN VALERO DE BELTRAN, HERMAN ENRIQUE VALERO BELLORIN, CINDRY ELAINER VALERO BELLORIN, HERNAN JAVIER VALERO BELLORIN y KELLY JOHANA VALERO ORTIZ y a su persona; titulares de las cedulas de identidad números V- 5.727.806, V- 8.700.339, V- 11.946.973, V- 10.212.819, V- 11.251.063 y V- 17.332.366 respectivamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS HERNAN DEL CARMEN VALERO MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-2.772.530, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 11 de Marzo del 2014, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada juntos con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.


Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copias fotostáticas de las actas de nacimientos. 3) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: DAVID JOSÉ VALERO ORTIZ, ELCIDA MARIA ORTIZ, ZENAIR DEL CARMEN VALERO DE BELTRAN, HERMAN ENRIQUE VALERO BELLORIN, CINDRY ELAINER VALERO BELLORIN, HERNAN JAVIER VALERO BELLORIN y KELLY JOHANA VALERO ORTIZ; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante HERNAN DEL CARMEN VALERO MENDOZA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
. BR. NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 146, en el Legajo respectivo.-