No.-138.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº.- 6542.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ SEGURA ORELLANA y JESSICA DEL CARMEN ORTIZ NAVAS.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRA BEATRIZ LOPEZ VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números 147.387.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Veintinueve (29) de Abril del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°6905-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN JOSÉ SEGURA ORELLANA y JESSICA DEL CARMEN ORTIZ NAVAS; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 17.821.726. y V-19.118.886; respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: ALEJANDRA BEATRIZ LOPEZ VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Número 147.387; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Once de Abril de Dos mil Ocho (11/04/2008); contrajimos matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Simón Bolívar y el Secretario respectivo del Concejo Comunal Municipio Simón Bolívar del Estado (Omissis)...… Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Parroquia Rafael María Baralt, Calle Paraíso, casa s/n, Sector San Isidro del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Octubre del año 2008….….. (Omissis)…..-

En fecha Treinta (30) de Abril del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexta del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.


En fecha Doce (12) de Mayo del 2014; el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Publico.


En fecha 16 de Mayo del 2014; presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público; donde no presenta oposición alguna.

En fecha 19 de Mayo de 2014; vista la diligencia, el tribunal ordena agregar al expediente respectivo.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; JUAN JOSÉ SEGURA ORELLANA y JESSICA DEL CARMEN ORTIZ NAVAS; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JUAN JOSÉ SEGURA ORELLANA y JESSICA DEL CARMEN ORTIZ NAVAS; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 11 de Abril del año Dos mil Ocho (11/04/2008). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del Mes de Junio del presente Año Dos Mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación._

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINAJUNAIDA MOLINA.-

En la misma fecha anterior siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 138, en el Legajo respectivo.-