No.-137.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº.- 6522.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ COLL y GLORIA BENITA DOMINGUEZ GUERRERO.-
ABOGADO ASISTENTE: RENE ALFREDO NAVARRO BERMÚDEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números 204.918.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Veintiuno (21) de Marzo del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°6721-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ COLL y GLORIA BENITA DOMINGUEZ GUERRERO; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.836.694. y V-11.892.786; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado, asistidos por el Abogado en Ejercicio: RENE ALFREDO NAVARRO BERMÚDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Número 204.918; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres (17/11/1993); contrajimos matrimonio Civil ante la prefectura del municipio Cabimas.... (Omissis)...… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único domicilio conyugal en: el Sector la Misión Calle el Deporte N°71 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 1999….….. (Omissis)…..-

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexta del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.


En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2014, una de las partes solicitantes presente en el tribunal confiere Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Rene Alfredo Navarro Bermúdez.

En la misma fecha anterior; el Abogado Rene Navarro presentó diligencia donde expone que la fecha exacta de rompimiento es quince (15) de agosto de 1999, y que no procrearon hijos.


En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2014; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por el Abogado Rene Navarro.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2014; el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Publico.

En fecha siete (7) de Abril del 2014; presentó escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público en la que pide se inste a los interesados a consignar Acta de Matrimonio correcta, ya que la presentada no corresponde a éstos.

En fecha 8 de Abril del 2014; el tribunal visto el escrito de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público ordena agregar al expediente respectivo e insta a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 14 de Abril del 2014; el Abogado Rene Navarro presentó diligencia en la que expone que consigna copia certificada del Acta de Matrimonio, anexando a ésta el mencionado documento.

En fecha 15 de Abril del 2014; el tribunal ordena agregar el Acta de Matrimonio consignada y ordena notificar a la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de la subsanación realizada por la parte. En la misma fecha se libró la Boleta.

En fecha 12 de Mayo del 2014; el alguacil agregó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Mayo del 2014; presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público; donde no presenta oposición alguna.

En fecha 19 de Mayo de 2014; vista la diligencia, el tribunal ordena agregar al expediente respectivo.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; ORLANDO JOSÉ COLL y GLORIA BENITA DOMINGUEZ GUERRERO; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ COLL y GLORIA BENITA DOMINGUEZ GUERRERO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre del año mil novecientos noventa y tres (17/11/1993). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del Mes de Junio del presente Año Dos Mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._
LA SECRETARIA.

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 137, en el Legajo respectivo.-