Nº 164-14
Exp. 6533
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JENIREE CAROLINA BARBOZA NAVA y CARLOS DANIEL HERNANDEZ CARDOZO.
ABOGADA ASISTENTE: Egar León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 60.611.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 10 de Abril del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6832-2014; presentada por los ciudadanos JENIREE CAROLINA BARBOZA NAVA y CARLOS DANIEL HERNANDEZ CARDOZO, titulares de las cedulas de identidad Números V- 19.311.646 y V- 19.575.026 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Egar León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 60.611, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En la fecha Cinco de Agosto de Dos Mil Cuatro (05/08/2004) contrajimos matrimonio civil por ante el Presidente y Secretario respectivo del Consejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia …Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en el Sector San Isidro, calle Monagas, Casa N° 3, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Cinco de Marzo del Dos Mil Seis (05/03/2006), situación que persiste hasta la presente fecha…Omissis…..Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos bienes … (Omissis)”.

En fecha 25 de Abril de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 29 de Abril de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Abril del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 05 de Mayo del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas e insta a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de Matrimonio.-
En fecha 30 de Mayo de 2014, la parte solicitante consigno copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 02 de Junio del 2014, el tribunal ordena consignar el acta de Matrimonio y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público de la subsanación realizada por las partes.-
En fecha 03 de Junio del 2014, la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico se dio por notificada.-
En fecha 04 de Junio de 2014, el alguacil agregó la Boleta de Notificación.-
En fecha 11 de Junio del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 12 de Junio del 2014, el tribunal ordena agregar dicha diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JENIREE CAROLINA BARBOZA NAVA y CARLOS DANIEL HERNANDEZ CARDOZO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JENIREE CAROLINA BARBOZA NAVA y CARLOS DANIEL HERNANDEZ CARDOZO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Cuatro . En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo estable0cido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 164-14.-