N°158.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE N ° S-95-14.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ANTONIO RAMÓN BARRETO VILLAREAL; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.873.156 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud por distribución BV-MC-93-2014; presentada por el Ciudadano; ANTONIO RAMÓN BARRETO VILLAREAL antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL OLIVARES P; inscrita a en el inpreabogado bajo el Nro 163.330; donde Solicita se les DECLARE a los Ciudadanos, AIMEE JOSELIN BARRETO LEZAMA y a su persona; titulares de las cedulas de identidad números V- 16.631.304 y V- 2.873.156 respectivamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS HAYDEE MARGARITA LEZAMA DE BARRETO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-.4.013.804, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 11 de Junio del 2014, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada junto con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.


Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copia fotostática del acta de nacimientos. 3) Copias de las cedulas de identidad.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de rocedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: HAYDEE MARGARITA LEZAMA DE BARRETO y ANTONIO RAMÓN BARRETO VILLAREAL; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante HAYDEE MARGARITA LEZAMA DE BARRETO.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._

LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 158, en el Legajo respectivo.-