N°157.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.

EXPEDIENTE N ° S-09-14.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO VERA DE ESTEVEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.278.409 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud por distribución N°6470-2014; presentada por la Ciudadana; MARIA DEL ROSARIO VERA DE ESTEVEZ antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA SANTELIZ; inscrita a en el inpreabogado bajo el Nro 87.904; donde Solicita se les DECLARE a los Ciudadanos, RAFAEL SEGUNDO ESTEVEZ VERA, RUBEN DARIO ESTEVEZ VERA, CARLOS JULIO ESTEVEZ VERA, ALFREDO ANTONIO ESTEVEZ VERA, EDITH DEL VALLE ESTEVEZ y a su persona; titulares de las cedulas de identidad números V- 5.771.974, V- 7.743.641, V- 7.855.101, V- 10.212.579, V-10.212.578 y V- 3.278.409 respectivamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS RAFAEL ESTEVEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-1.014.948, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 29 de Enero del 2013, mediante auto del tribunal, se ordeno darle entrada juntos con los documentos que la acompañan, para luego resolver por auto separado.


Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copias fotostáticas de las actas de nacimientos. 3) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio.

Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: RAFAEL SEGUNDO ESTEVEZ VERA, RUBEN DARIO ESTEVEZ VERA, CARLOS JULIO ESTEVEZ VERA, ALFREDO ANTONIO ESTEVEZ VERA, EDITH DEL VALLE ESTEVEZ y MARIA DEL ROSARIO VERA DE ESTEVEZ; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL ESTEVEZ.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Doce (12:00 p.m.) de la tarde, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 157, en el Legajo respectivo.-