Solicitud Nº S- 7748
Sentencia: Nº 86 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana NURYS JOSEFINA RINCÓN DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.676.925, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada FALLOWN LAREZ, , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.308, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE QUIJADA PETIT, SOL BELLA ELIZABETH QUIJADA PETIT, HERNÁN ENRIQUE QUIJADA PETIT, ANIUSKA MARGARETH QUIJADA PETIT, BEATRIZ CAROLINA QUIJADA PETIT, HERNÁN ENRIQUE QUIJADA RINCÓN y MARCO ANTONIO QUIJADA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.732.750, V-7.839.446, V-7.841.682, V-11.451.680, V-14.234.127, V-21.043.646 y V-23.882.876 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNÁN ENRIQUE QUIJADA RODRÍGUEZ; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.936.316 y de igual domicilio. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Hernán Enrique Quijada Rodríguez y Nurys Josefina Rincón de Quijada; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del causante Hernán Enrique Quijada Rodríguez; 4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Hernán Enrique Quijada Petit, Aniuska Margareth Quijada Petit, Beatriz Carolina Quijada Petit, Hernán Enrique Quijada Rincón y Marco Antonio Quijada Rincón; 5) Datos Filiatorios de los ciudadanos Daniel Enrique Quijada Petit y Sol Bella Elizabeth Quijada Petit; y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NURYS JOSEFINA RINCÓN DE QUIJADA, DANIEL ENRIQUE QUIJADA PETIT, SOL BELLA ELIZABETH QUIJADA PETIT, HERNÁN ENRIQUE QUIJADA PETIT, ANIUSKA MARGARETH QUIJADA PETIT, BEATRIZ CAROLINA QUIJADA PETIT, HERNÁN ENRIQUE QUIJADA RINCÓN y MARCO ANTONIO QUIJADA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.676.925, V-7.732.750, V-7.839.446, V-7.841.682, V-11.451.680, V-14.234.127, V-21.043.646 y V-23.882.876, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HERNÁN ENRIQUE QUIJADA RODRÍGUEZ; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.936.316, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.