Exp. N° 6.488.-14
Sentencia Nº 66.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha catorce (14) de Marzo de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DE PEREIRA Y EMILIO SEGUNDO PEREIRA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.734.384 y V-9.584.604 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71316.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio quince (15) corre inserta la en diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DE PEREIRA Y EMILIO SEGUNDO PEREIRA AMAYA…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día nueve (09) de Marzo de 1.985, según Acta de Matrimonio signada con el N° 150 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Roberto Luckert, Casa 103-85 de la Parroquia German Rios Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el veinticuatro (24) mes de Julio del año 2008, hacen constar que procrearon a tres (03) hijos de Nombres: EUKARY JASMIN PEREIRA MENDEZ, EDWIN JAVIER PEREIRA MENDEZ Y EVERT DE JESUS PEREIRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-23.881.481, V-17.821.183, V-17.821.136, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DE PEREIRA Y EMILIO SEGUNDO PEREIRA AMAYA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DE PEREIRA Y EMILIO SEGUNDO PEREIRA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.734.384 y V-9.584.604 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71316. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día nueve (09) de Marzo de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.