Solicitud Nº 7754.
Sentencia: Nº 84. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano AVILIO DE JESÚS GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.361.327, domiciliado en la Carretera “G”, Sector Bello Monte, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ZOILO JOSÉ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.847, y expone:
Que para fines que le interesan relacionados en la condición de ser hijo legítimo del ciudadano AVILIO DE JESÚS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V-1.625.833, de igual domicilio, solicita sea declarado tanto él como sus hermanos AYARI JOSEFINA, SALVADOR JESÚS y GREGORIA COROMOTO GONZÁLEZ CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.947.034, V-11.949.022 y V-15.402.824, al igual que a su progenitora FANNY BEATRÍZ CASTILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.638.030, en su condición de cónyuge del causante AVILIO DE JESÚS GONZÁLEZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS AVILIO DE JESÚS GONZÁLEZ CASTILLO, AYARI JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, SALVADOR JESUS GONZÁLEZ CASTILLO, GREGORIA COROMOTO GONZÁLEZ CASTILLO y FANNY BEATRIZ CASTILLO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.361.327, V-11.947.034, V-11.949.022, V-15.402.824 y V-3.638.030, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AVILIO DE JESÚS GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.625.833, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.